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Establecimientos públicos
Los establecimientos públicos es otro de los sectores con obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en todas las Comunidades Autónomas con decreto, dependiendo del aforo.
Según el tipo de acto, algunas comunidades hacen referencias especiales en los decretos, como es el caso de los teatros.
Se considera establecimiento publico a todos aquellos locales o recintos, tanto públicos como privados, en los que se desarrolle cualquier tipo de espectáculo o actividad creativa.
Uno de los mayores factores de riesgo por los que es aconsejable disponer de un desfibrilador en este sector, es la gran afluencia de personas concentrada en un lugar cerrado, ya no solo por la probabilidad de que se produzca una parada cardio-respiratoria por el elevado número de personas sino por la ansiedad que puede provocar encontrarse en un entorno cerrado.
Incluso muchos establecimientos que no están obligados por decreto a disponer de un desfibrilador, los están instalando, no solo para poder salvar vidas, además:
- Crea una imagen pública positiva
- Aumenta la satisfacción de los usuarios, gracias a un entorno más seguro
- Mejora de los servicios ofrecidos
En función de la normativa autonómica sobre colocación de dispositivos, es aconsejable ubicar el DEA en un lugar visible y de fácil acceso tanto para el público como para los empleados
Entre los establecimientos públicos que pueden beneficiarse de la implantación de desfibriladores externos automáticos (DEA) se incluyen:
- Cines
- Teatros
- Centros culturales
- Museos
- Salas de fiesta